“…En cuanto al argumento referente a que no se hubiera absuelto a los procesados, si el tribunal de primer grado hubiera valorado el material probatorio incorporado al debate conforme al sistema de la sana crítica razonada y en estricto cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 385 del Código Procesal Penal. Esta Cámara advierte que, la Sala fue puntual en señalar que el tribunal de sentencia, es libre y soberano de apreciar cada elemento probatorio y establecer su valor, teniendo como único límite que su juicio sea razonable, es decir, la Sala indicó bajo qué parámetros resolvió dicha inconformidad; lo cual tiene sustento en el artículo 430 del Código Procesal Penal, por ello, el Ad quem, sí conoció los puntos impugnados en los recursos de apelación especial, de conformidad con el artículo 421 del Código Procesal Penal, pero su análisis y pronunciamiento fue delimitado por el denominado “principio de limitación del conocimiento”…”